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#1 (Link directo)
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| Entonces entra acá [Para ver los links tienes que estar REGISTRADO. Click aquí para registrarte ...te llevará menos de un minuto!] y fijate que en la esquina superior derecha tenés un padron on-line, lo unico que tenes que hacer es colocar tu D.N.I y indicar si sos de sexo masculino o femenino. Automaticamente te dirá la direccion, nombre de la escuela y mesa en donde votas. Ademas tienen mucha informacion sobre cada candidato. Espero que les sirva. Pd: tengan en cuenta que cambiaron algunas direcciones de votacion en capital federal desde la ultima eleccion. Dejo un poco de data, ya que para muchos de ustedes será la primera vez que vallan a votar. ¿Qué se vota? El domingo 28 de octubre se llevará a cabo la elección de presidente y vicepresidente del Ejecutivo Nacional y la renovación de 130 bancas de diputados y 24 de senadores del Congreso Nacional. Ese mismo día también se elegirán gobernadores y vicegobernadores provinciales en Buenos Aires, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta y Santa Cruz. Además, en estos distritos se renovarán cargos de las legislaturas locales. ¿Cómo es el sistema de elección? El presidente y vicepresidente de la Nación son elegidos en forma directa. Surgen de la fórmula que obtenga más de 45% de los votos (emitidos válidamente, sin contar los sufragios en blanco). De no alcanzarse ese porcentaje, se da por ganador a aquel binomio que obtenga 40% de las preferencias y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto de los votos de la formula que le sigue. Si ninguna de las duplas postuladas llegara a alcanzar esas mayorías y diferencias, se realizará dentro de los treinta días subsiguientes una segunda vuelta en la que participarán solamente las dos fórmulas más votadas en primera instancia. ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años, siempre que estén inscriptos en el Registro Electoral de la ciudad y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades. ¿Quiénes están excluidos del Registro Electoral? · Los dementes declarados tales en juicio · Los detenidos por orden de juez competente, mientras no recuperen su libertad · Los condenados por sentencia firme a pena privativa de la libertad, mientras no se haya cumplido el término de la condena. La condena de ejecución condicional se computará a los efectos de la inhabilitación. · Los declarados rebeldes en causa penal, mientras subsista dicha condición. · Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito. · Los soldados de Fuerzas Armadas y los agentes, gendarmes, marineros o sus equivalentes de las Fuerzas de Seguridad de la Nación, de las provincias y la ciudad, así como también los alumnos de institutos de reclutamiento de todas esas fuerzas, tanto en el orden nacional, provincial y comunal, que tuvieran domicilio electoral en la ciudad de Buenos Aires. Licencia para los trabajadores Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna de salario ni ulterior recargo de horario. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? ·Los mayores de setenta años · Los que estén físicamente imposibilitados para concurrir a los comicios por razones de salud fehacientemente acreditada · Los funcionarios y empleados que, en razón de las tareas que debieran cumplir el día de los comicios, no pueden concurrir a votar · Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros de su domicilio y lo acrediten a través de certificado policial Documento habilitante Para emitir su voto, debe presentar el Documento Nacional de Identidad, la Libreta de Enrolamiento o la Libreta Cívica que figura en el padrón. ¿Pueden votar los extranjeros? No pueden hacerlo en las elecciones nacionales, sin embargo, algunas provincias habilitan, en su legislación, el voto para cargos provinciales y municipales. En ese caso deberán presentar su DNI, que se otorga sólo a aquellos que la Ley Nacional de Migraciones (25.871) otorga a los que define como "residentes permanentes" y a los "residentes temporarios". ¿Puedo seguir votando si me mudo al exterior? Los residentes permanentes en el exterior no tienen la obligación de emitir su voto, pero si lo desean, deben inscribirse y sufragar en los consulados argentinos del país donde residan. ¿Quiénes son las autoridades en una elección? El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo de los comicios. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral. Además del presidente de mesa, se designa un suplente por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral. ¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa? La Junta Electoral es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de viáticos? El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa. Si se trata de funcionarios y empleados públicos nacionales, se otorgará un franco compensatorio; aquellos que no tengan la calidad de funcionario o empleado público, recibirán una suma fija en concepto de viático. Dicha suma es estipulada para cada elección por el Ministerio del Interior, con una antelación de sesenta días respecto de la fecha fijada para los comicios. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas estas compensaciones. ¿Qué hago si en el cuarto oscuro faltan boletas? Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos. ¿Qué prohibiciones rigen para ese día? No están permitidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados ni reuniones públicas durante el acto electoral ni pasadas las tres horas de clausura. En ese mismo lapso, también está prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica. |
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#2 (Link directo)
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| joo!...me salio la data al toque...gracias pibe!!!
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POR ANDAR OCUPADO EN EL CIELO, ME OLVIDE QUE EN EL SUELO SE VIVE MEJOR... |
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#3 (Link directo)
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| sisi es la primera vez q voto y oh maravilla no aparezco en ninguno de los links q pasaron ni siquiera por msj de texto... y lo q me da la re bronca es q ponen siempre en todos lados ese listado de dudas y se olvidan la mas importante de todas... q joraca hago si no aparezco en el padron????... y bue si alguien sabe q es lo q tengo q hacer se lo agradeceria si me lo comenta
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Tendria q hacer una firma |
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#4 (Link directo)
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| Buena data, tambien te podes fijar x msj de texto mandando un msj al 64646 q diga VOTO (tu DNI)+(F o M)
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Algun día este mundo será perfecto.......y los giles estaran en extinción....... |
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#5 (Link directo)
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| che yo estoy en la plata y soy de necochea .... hay alguna forma de safar de votar??? no se si llego a los 500km... creo q 450km por ahi estoy... no quiero gastarme 100 pesos en ir 2 putos dias ... y menos a votar q esos putos
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#6 (Link directo)
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| fuck! ya se vienen las elecciones que cagada , no me gusta votar....! que truchada, entrè a la pàgina y le metì y dice pàgina no disponible ajajajajjaja
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